Los pacientes y su familia tienen los siguientes deberes que cumplir durante la atención en el INCOR:
Brindar información, veraz, completa y oportuna al profesional de la salud.
Informar de inmediato sobre los efectos perjudiciales que causen los medicamentos recetados.
Dirigirse con respeto a las personas, sean pacientes o personal del INCOR.
Participar de las actividades de promoción y de prevención organizadas por el INCOR.
Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación señaladas por el profesional de la salud.
A la atención de emergencia, sin condicionamiento de pago o la presentación de documento alguno.
A la libre elección del médico o establecimiento de salud.
A recibir atención con libertad de juicio clínico.
A una segunda opinión médica.
Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante del establecimiento de salud.
A recibir del establecimiento de salud información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
A decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud, expresando esta decisión a su médico tratante.
A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
A ser atendido por personal de la salud autorizado por la normativa vigente.
A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud.
A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
A ser escuchado y recibir respuesta de su denuncia o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en el establecimiento de salud.
A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.