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Deberes y Derechos del Asegurado


Deberes del Paciente y Familia

Los pacientes y su familia tienen los siguientes deberes que cumplir durante la atención en el INCOR:

Brindar información, veraz, completa y oportuna al profesional de la salud.

Informar de inmediato sobre los efectos perjudiciales que causen los medicamentos recetados.

Dirigirse con respeto a las personas, sean pacientes o personal del INCOR.

Participar de las actividades de promoción y de prevención organizadas por el INCOR.

Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación señaladas por el profesional de la salud.



Derechos en Salud (Ley N° 29414)


1 Derecho al acceso a los servicios de salud

A la atención de emergencia, sin condicionamiento de pago o la presentación de documento alguno.

A la libre elección del médico o establecimiento de salud.

A recibir atención con libertad de juicio clínico.

A una segunda opinión médica.

Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.


2 Derecho al acceso a la información

A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.

A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.

A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.

A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante del establecimiento de salud.

A recibir del establecimiento de salud información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.

A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.

A decidir su retiro voluntario del establecimiento de salud, expresando esta decisión a su médico tratante.

A negarse a recibir o continuar un tratamiento.

Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.


3 Derecho a la atención y recuperación de la salud

A ser atendido por personal de la salud autorizado por la normativa vigente.

A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.

A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.

A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas al establecimiento de salud.

A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.

Al respecto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.


4 Derecho al consentimiento informado

Cuando se trata de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.

Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.

Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.

Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.

Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.

Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.


5 Protección de derechos

A ser escuchado y recibir respuesta de su denuncia o reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.

A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en el establecimiento de salud.

A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.

Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.